ESTATUTOS
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REGLAMENTO DEL CLUB SANTA ROSA DE HUECHURABA

TITULO I

Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 34 de los Estatutos Sociales, el Directorio del Club Santa Rosa de Huechuraba dicta el presente Reglamento, en el que se determinan la forma y condiciones de utilización de los bienes sociales del Club y las personas que pueden hacer uso de ellos.

Articulo 2°.- La Administración del Club Santa Rosa de Huechuraba será ejercida por el Directorio y el Gerente de la Corporación.
Corresponderá al Directorio el control absoluto de los edificios, terrenos y dependencias del Club y de las actividades de todo orden que se desarrollen dentro de la Institución.
El Directorio designará de su seno, dos Directores de Turno, que actuarán como sus delegados por un período máximo de 30 días, de acuerdo con el orden de precedencia que decida el Directorio.
El Directorio podrá designar entre los Directores y socios, los Comités y Comisiones que estime necesarios, los que tendrán a su cargo directo algunos servicios y actividades del Club, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Directorio rindiendo cuenta detallada de sus actividades ante éste. Cada Comité o Comisión podrá establecer reglamentos internos, si lo estima necesario, los que deberán ser aprobados por el Directorio.
Artículo 3°.- La interpretación de este Reglamento, o cualquiera cuestión

que sobre él surgiere o no estuviere prevista, quedará entregada a la resolución del Directorio.
Habrá un libro de reclamos a disposición de los socios, el cual deberá se revisado periódicamente por los Directores de Turno y el Gerente.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 4°.- Para ser socio activo del Club, será necesario ser dueño directo de por lo menos 20 acciones de la sociedad anónima Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba S.A. o las requeridas por la Asamblea al momento de su ingreso, y haber sido aceptado por el Directorio de la Corporación.

Articulo 5°.- Las solicitudes de incorporación deberán ser propuestas por un socio de la Corporación. . ,

Articulo 6°.- El texto de las solicitudes de incorporación deberá ser aprobado por el Directorio.

Articulo 7°.- Las solicitudes de incorporación serán colocadas en pizarra en el recinto del Club por un período no inferior a 9 días; transcurrido ese plazo, pasarán a consideración del, Directorio. Cualquier objeción al ingreso del postulante por parte de algún socio deberá comunicarse por escrito y fundadamente al Directorio durante la vigencia del plazo entendido.
Una resolución de rechazo sólo podrá ser reconsiderada por la unanimidad de los Directores presentes, en una sesión a que asistan por lo menos cuatro Directores. Una solicitud rechazada sólo podrá ser reiterada una vez que haya transcurrido un plazo de seis meses.

Artículo 8º.- La calidad de socio de la Corporación se pierde, si el Titular deja de figurar en los registros de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba S.A. como dueño de la cantidad de acciones que haya exigido para ser socio del Club de Santa Rosa de Huechuraba, a la fecha de su aceptación.

Artículo 9º. En caso de fallecimiento de un socio activo, el Cónyuge e hijos menores de 30 años que dicho socio tenía presentados al Club, podrán continuar concurriendo al Club. durante el plazo de un año. pagando las cuotas correspondientes, al término del cual deben presentar su solicitud de admisión quedando liberados de cuota de incorporación. En casos calificados, el Directorio tendrá facultad para prorrogar dicho plazo.
La venta o adjudicación del mínimo de las acciones exigidas para la calidad de Socio, antes del plazo indicado en el inciso anterior pondrá término ipso-facto a las facilidades referidas precedentemente.

Artículo 10.- Serán Socios Honorarios aquellas personas designadas por las Juntas Generales de Socios. Estos socios no necesitan poseer acciones de la sociedad anónima Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba S.A.. ni están obligados al pago de cuotas.

T I T U L O I I I
DE LAS PERSONAS QUE SIN SER DUEÑOS DE ACCIONES DE
INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA DE HUECHURABA S.A.,
PUEDEN FRECUENTAR EL CLUB

Artículo 11.- Se establece una categoría de socio transitorio, para personas que tengan residencia en el conjunto Habitacional Santa Rosa de Huechuraba, y detenten la calidad de tenedores, a cualquier titulo, de una o mas viviendas del mismo conjunto. La condición de tenedor, deberá acreditarse mediante la. documentación que. corresponda. Estos socios no tendrán obligación de poseer acciones de Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba S.A. no obstante, deberán ser presentados por un socio, y ser aceptados por el Directorio. Este determinará la cuota social mensual que deban enterar esta categoría de socios así como la cuota de incorporación. En caso de que antes de un año pierda la posesión de la vivienda y deba retirarse del Club este socio tendrá derecho a una devolución proporcional de lo pagado como cuota de incorporación. .
Se propone cláusula adicional en el sentido de que el hijo de socio que se casa antes de los 30 años pierde su derecho de acceso al Club como hijo de socio. Sin embargo podrá optar a continuar siendo socio comprando las acciones y pagando la mensualidad; en este evento tendrá un plazo de 1 ano para hacer efectiva la compra de las acciones mínimas requeridas en ese momento y antes de ese plazo podrá hacer uso del Club desde el momento que acredite la compra de al menos el 25 de dicho porcentaje de acciones.

Artículo 12.- Los cónyuges de socio y sus hijos e hijas solteros menores de 30 años podrán frecuentar el Club. y practicar deportes pagando las cuotas que dentro de su Categoría fije el Directorio. No podrán frecuentar el Club en la Categoría de hijo de socio, personas que tengan 30 o más anos de edad.

Artículo 13.- El Directorio podrá fijar de tiempo en tiempo el numero de socios activos, cooperadores, honorarios y transitorios que pueden pertenecer a las diferentes categorías. En caso necesario ordenará confeccionar listas de espera si hubiere mayor número de solicitudes que las cuotas fijadas, siendo facultad privativa del Directorio al dar curso a dichas listas de espera

Artículo 14.- Cada Director puede otorgar tarjetas de visita al Club. por un plazo que no exceda de quince días. El Directorio podrá darlas por un mayor plazo. Estas tarjetas no facultan el uso de canchas y piscinas, solo tienen por objeto acceder al Club House y conocer el resto de las instalaciones.

Articulo 15.- Los socios y demás personas que pueden frecuentar el Club, y los visitantes quedan sometidos a todos los Reglamentos del Club.

TITULO IV
DEL PAGO DE CUOTAS

Artículo 16.- Los socios y las demás personas que puedan frecuentar el Club deberán pagar las cuotas, derechos de juego y entradas que fije el Directorio.
El Directorio. en las oportunidades que lo estime conveniente podrá fijar en forma excepcional, condiciones y tarifas especiales para el acceso a las Canchas de Deportes a los socios, visitantes y público en general, sin perjuicio de la facultad de ceder el total o parte de lo recaudado en favor de otras instituciones.

Artículo 17.- Los socios y demás personas que puedan frecuentar el Club, pagarán las cuotas fijadas por el Directorio, divididas en mensualidades dentro de los 10 primeros días del mes. . ,
Las cuotas atrasadas se pagaran de acuerdo con la tarifa vigente al efectuarse el pago. El Directorio se reserva el derecho de eliminar del registro de socios a quienes no cumplan oportunamente con el pago de las cuotas.
Los socios que adeuden cuotas por más de 2 meses no podrán acceder al club.

Artículo 18.- Los socios con su grupo familiar que residan temporalmente fuera del país o en una región del país, podrán gozar de una rebaja del valor de sus cuotas sociales, de hasta un 50 de su valor normal por todo el tiempo que dure su ausencia y por períodos no inferiores a 6 meses, siendo requisito o indispensable que se comunique y se acredite este hecho por escrito a la Gerencia Los efectos de esa rebaja cesarán desde el día de su regreso.

Artículo 19.- Los socios y demás personas con derecho a concurrir al Club que deseen retirarse, deberán presentar su renuncia al Directorio por escrito. antes de fin de cada mes. Si no lo hicieran, quedan obligados al pago de las cuotas por el mes en curso a la fecha del anuncio del retiro.

Artículo 20.- Los socios y demás personas autorizadas para concurrir al Club, y que pierdan tal calidad por cualquier motivo, están obligados al pago de las cuotas por el mes en curso a la fecha del retiro.

TITULO V
DEL ACCESO AL CLUB

Artículo 21 - El acceso al Club queda reservado exclusivamente a los socios de las diferentes categorías con sus cuotas al día, a las personas autorizadas para concurrir a él, y a los visitantes acompañados por socios.

Artículo 22.- El Directorio fijará los horarios de actividades, y las tarifas de los servicios que se ofrezcan en el local social.

Artículo 23.- Los socios, sus cónyuges y sus hijos mayores di,15 años tendrán derecho a invitar al Club a otras personas de acuerdo con las normas que se dicten al respecto, siempre que sean acompañadas por alguno de ellos.
Ninguna visita. mayor de 21 años, puede frecuentar el Club mas de 10 veces en el año.
Los visitantes podrán hacer uso de las canchas de deportes y piscina, abonando las tarifas fijadas por el Directorio y solo en compañía de un socio. A toda visita se le solicitara su cedula de identidad en el acceso para el registro correspondiente de sus datos.

Articulo 24.- Si un socio desea invitar al Club visitas en número superior a 6 deberá consultarlo previamente con el jefe administrativo o el Gerente, quienes resolverán lo que corresponda con el fin de evitar molestias a los demás asistentes al Club.

25.- El Presidente o cualquiera de los Directores, por si o por indicación de algún socio, podrán tomar medidas que estimen conducentes en resguardo del orden, moralidad o prestigio del Club, pudiendo además aplicar amonestaciones, censuras o suspensiones temporales, dando cuenta de ello al Directorio en la próxima sesión.
El Directorio podrá aplicar la sanción si corresponde, en base al informe de la comisión de disciplina.
Si la observación se refiere a una visita, podrán aplicarse estas medidas al socio invitante, sin perjuicio de prohibir en forma temporal o definitiva la entrada de dicha visita al Club.

26.- Ni el Directorio, ni el Club Deportivo Santa Rosa de Huechuraba, serán responsables por accidentes derivados o causados por o con motivo de las actividades que se practiquen en el Club, o por cualquier otra causa.
Tampoco, no le cabra responsabilidad al Club, en caso de siniestros sobre pertenencias de socios.

27.- En las horas de desarrollo de cualquier deporte queda terminantemente prohibido el acceso de paseantes a las canchas ,a fin de evitar molestias a los jugadores y posibles accidentes, sin perjuicio de los avisos de precaución que podrán colocarse en sitios visibles de las canchas.

28.- Las reuniones o manifestaciones que se verifiquen en el Club solo podrán tener carácter social o deportivo, no permitiéndose juegos de azar.

29.- La practica de los deportes en el Club, queda sujeta a las recomendacines adoptadas por las Federaciones respectivas.

30.- El Directorio del Club se reserva el derecho de alterar las recomendaciones que dicte en virtud de este reglamento, pero las modificaciones entraran e vigencia una vez transcurrido un plazo de 15 días desde que ellas hayan sido comunicadas a los socios. Estas modificaciones deberán ser sometidas a la ratificación de la Asamblea General de Socios.

Se propone Artículo 31.- referido a la facultad de Gerencia, Para arrendar todo o parte del Club para eventos especiales o manifestaciones, de acuerdo a criterios tarifarios y de oportunidad que entregará el Directorio.

Se propone Artículo 32.- la seguridad de los menores en canchas y piscinas.
La seguridad de los menores en los recintos del Club. en canchas y en particular en las piscinas es de responsabilidad de los padres y apoderados respectivos. La Administración no contempla medidas especiales de vigilancia para los bañistas, menores o adultos, más allá de la reja de protección que circunda la piscina. Cada socio deberá velar por la seguridad de sus hijos. La Administración del Club deslinda desde ya su responsabilidad por cualquier tipo de accidentes que pudieran ocurrir en éstas áreas.

Se propone Artículo 33.- sobre uso de piscinas v otras áreas del Club.
El horario de uso de las piscinas será de 11:00 a 19:30 Hrs., en la temporada de primavera y verano. Las piscinas no podrán usarse sino dentro de la temporada y en los horarios fijados, de modo de garantizar las labores de mantención y limpieza.
Queda prohibida la manipulación de los motores y comandos de las piscinas por personas ajenas a la Administración del Club o de la empresa encargada de la mantención. La Administración estará facultada para cobra los daños que produzca cualquier persona e iniciar acciones legales en contra de quienes produzcan perjuicios mayores al Club. por intervenir sobre los motores, los
comandos técnicos o accesorios de las piscinas. Los padres deberán responder en este sentido por daños producidos por sus hijos menores de edad.
Quienes hagan uso de las piscinas deben observar las normas de salubridad e higiene que son indispensables para la mantención de estos recintos en condiciones normales de sanidad y limpieza. Al respecto queda prohibido su uso por parte de personas afectadas de enfermedades que puedan producir contaminación de las aguas. Asimismo, los padres y apoderados responderán por los gastos extraordinarios que sea necesario efectuar, con ocasión de los menores que ensucien el agua en forma tal que sea necesario su reemplazo, o aplicación de un tratamiento especial de limpieza.
No se permite el uso de ningún tipo de flotadores al interior de las piscinas, salvo chalecos salvavidas o "alitas" de flotación para niños.
En general, los residentes deberán usar el Club, sus canchas, áreas verdes y piscinas conforme a las normas de seguridad, de salubridad y de tranquilidad que se derivan del uso ordinario de cada recinto, sin afectar el uso legítimo por los demás usuarios, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres, ni provocar ruidos o algazaras que perturben a los demás usuarios.
También se prohíbe absolutamente usar el Club y sus recintos para picnic u otras actividades que signifiquen preparar o ingerir alimentos y bebidas de cualquier tipo.
También queda prohibido concurrir al Club con animales domésticos y llevar y sintonizar radios, televisores o aparatos con emisión de sonido o música con un volumen que pueda molestar al resto de los usuarios.

Se propone Artículo 34 sobre solucionar por incumplimiento de normas de USO.
La Gerencia y su personal dependiente está investido legalmente del poder para obligar al cumplimiento de las reglas antedichas. El Directorio la faculta además expresamente para imponer sanciones al incumplimiento, las que, según sea la gravedad de la falta cometida, serán los siguientes: amonestación, expulsión del recinto prohibición de acceso por un período. También podrá imponer multas o dictar prohibición definitiva de acceso pero éstas sanciones deberán ser ratificadas por el Directorio.